Intermediario en Seguros de Caución
El seguro de caución (regulado por el artículo 68 de la Ley del Contrato de Seguro), es la garantía que un cliente (tanto público como privado) pudiera exigir a un proveedor, para garantizar el buen cumplimento de un contrato o una obligación.
En España el 87% de los casos estas garantías son emitidas por bancos (informe Finaccord 2020).
Sin embargo, existe la posibilidad, siempre, de que estas garantías sean emitidas por compañías de seguros, normalmente en mejores condiciones y sin consumir líneas de crédito.
En este contexto, Selma ofrece sus servicios para buscar, sin coste alguno, líneas de seguros de caución para presentar ante la administración o cualquier beneficiario que lo requiera.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la administración: ejecución, licitación, acopio y garantía de retenciones. Las empresas que contratan con las Administraciones Públicas o licitan en Concursos Públicos necesitan, de acuerdo con la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, presentar este tipo de fianzas o garantías. Importe del seguro: Licitación: 3%. Fiel Cumplimiento: 5%
Son una serie de garantías que exige el Estado, las denominadas fianzas de conexión a la red eléctrica, para garantizar que el promotor NO desista y colabore activamente con la Administración durante la construcción de la planta fotovoltaica o huerto solar, hasta la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas. Hoy en día, con el último cambio en la normativa, el importe del aval de punto de conexión es de 40€/KW instalado
Cubre la responsabilidad del vendedor en el supuesto de incumplimiento de las manifestaciones y garantías por éste otorgadas en beneficio del comprador en relación con la situación de la sociedad en el momento de la firma del contrato de compraventa.
- Seguro de manifestaciones y garantías (“W&I”).
- Seguro para contingencias fiscales.
- Seguro para resultas de pleitos (“LBO”).
- Seguro para contingencias específicas.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2007 de 14 de septiembre, aquellas sociedades que operan en el sector de vigilancia y seguridad deben constituir, frente a la Dirección General de la Policía, una garantía para responder de las obligaciones derivadas de su propia actividad. Dicha garantía es necesaria para poder obtener la autorización para iniciar su funcionamiento.
El capital asegurado obligatorio puede ser de 12.020€, 48.080€ o 240.404€ por empresa.
Modalidad en la que el tomador es la persona física o jurídica que opera como ETT, y cuyo objetivo es responder de las deudas por indemnizaciones, Seguridad Social y salariales, que pudieran derivarse de su actividad como Empresa de Trabajo Temporal, según lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por las que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. Se presentará ante organismo de empleo dependientes del Ministerio de Trabajo. EL importe del seguro es del 10% de la masa salarial del año anterior
Las diferentes relaciones empresariales hoy en día presentan necesidades financieras para garantizar el cumplimiento de los contratos. Para este cumplimiento normalmente el contratante exige al contratado una fianza de cumplimiento del contrato. El importe del seguro se negocia entre las partes.
El seguro de caución es el gran desconocido, pero sus ventajas respecto al aval bancario son muy importantes
La documentación necesaria para la aprobación de una línea por parte de la aseguradora es:
• Cuentas anuales últimos dos ejercicios
• Cartera de contratos
• Líneas de garantías disponibles
• Cuentas provisionales del ejercicio en curso, firmadas
Y en dos semanas aproximadamente la línea será aprobada
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